sábado, 23 de febrero de 2013

SAN CIBRIAN - LAS LASTRAS

Despues de interminables problemas informaticos que por fin he conseguido subsanar he editado y os subo el video del sabado, espero que os guste.


domingo, 17 de febrero de 2013

jueves, 7 de febrero de 2013

Aclaracion de la Nueva ley de Montes

NOTA INFORMATIVA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Y LA FEDERACIÓN
CÁNTABRA DE CICLISMO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
CANTABRIA 4/2006, DE 19 DE MAYO, DE CONSERVACIÓN DE LA
NATURALEZA DE CANTABRIA,
En relación con la modificación de la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la
Naturaleza vigente desde principios de enero de 2013, en los últimos días se han producido
numerosas consultas a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza
respecto al alcance de las prohibiciones del uso de bicicletas en el medio natural. En este
sentido, se han producido interpretaciones del texto de la Ley que, a todas luces, resultan
absolutamente erróneas.
En concreto, el artículo 87.d de la citada Ley, tipifica como infracción leve la siguiente
conducta: “La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales
Protegidos (ENP) y Montes de Utilidad Pública (MUP) campo a través, por sendas o caminos
peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de
dichos vehículos en esas zonas”.
Para fijar la interpretación correcta de este precepto, se ha mantenido en la mañana de
hoy una reunión entre representantes de la Dirección General de Montes y Conservación de la
Naturaleza y la Federación Cantabra de Ciclismo. Ambas partes han mostrado un acuerdo total
en la interpretación y aplicación adecuadas del antedicho precepto, que son las siguientes:
En primer lugar, para la correcta interpretación de esa norma, deben tenerse en cuenta
los siguientes aspectos:
- Respecto a las «sendas o caminos peatonales», la única restricción se refiere
a aquellos que estén reservados exclusivamente para peatones por el organismo
competente y que, además, estén expresamente señalizados como tal. Es decir, no
se prohíbe circular por todas las sendas o caminos, sino exclusivamente por aquellos que
estén reservados al uso por peatones por el órgano competente en cada caso y que estén
señalizados.
- En relación a los «cortafuegos»: Está permitido circular por todos aquellos
cortafuegos que tengan un uso mixto como pista. Por lo tanto, únicamente se
restringe el uso de los cortafuegos que sean utilizados exclusivamente como infraestructura
de prevención de incendios.
- En lo referente al «estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en
esas zonas», están permitidos los mismos en la zona de servidumbre de 5 metros
contigua a la pista.
- Por último, y en lo relativo a los «cauces fluviales», está permitido el paso
por pistas, sendas o caminos que atraviesen dichos cauces por un vado.
Este régimen general puede tener restricciones, permanentes o temporales, en
determinados espacios concretos por razones de conservación de áreas protegidas, especies
amenazadas, recuperación de áreas degradadas, etc., pero en todo caso tales restricciones,
que ya existen para determinados vehículos en algunas zonas de Cantabria, estarán recogidas
en los correspondientes instrumentos de gestión.
La ya mencionada modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria
ha sido necesaria, pues resulta obligatorio adecuarla a la Ley de Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, aprobada por las Cortes Generales el 13 de diciembre de 2007. La cuantía de
las sanciones (artículo 88) también ha sido objeto de modificación, adoptando como referencia
las mínimas establecidas en la norma básica estatal.
En definitiva, es absolutamente falso que la modificación de la Ley 4/2006 suponga la
prohibición de circulación de bicicletas por los montes de Cantabria; las únicas restricciones
que se establecen se fundamentan en la necesaria compatibilidad entre el uso recreativo y la
conservación del patrimonio natural de Cantabria del que los Espacios Naturales Protegidos y
los Montes de Utilidad Pública son componentes especialmente destacados. Pero es que
además, tanto en Espacios Naturales Protegidos como en los Montes de Utilidad Pública, las
bicicletas podrán seguir circulando por la amplia red de pistas, sendas y caminos existentes,
más de 5.700 Km.
El Gobierno de Cantabria y la Federación Cántabra de Ciclismo compartimos
plenamente el convencimiento de que la inmensa mayoría de las personas que realizan
actividades de ocio, recreativas o deportivas en el medio natural y, singularmente, los
aficionados a la bicicleta, asumen la necesidad de establecer reglas para evitar interferencias
entre sus actividades y la conservación de una naturaleza que es, precisamente, uno de los
principales alicientes para dichas prácticas.
DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES
FEDERACIÓN CÁNTABRA DE CICLISMO